En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024. Le explicamos las medidas fiscales más destacadas y cómo afectan a contribuyentes, empresas y sectores específicos…
En el BOE el día 6 de noviembre, y con efectos desde el 7 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, que entre otras medidas, establece una serie medidas fiscales para aquellos municipios afectados por la DANA entre el 28 octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Como consecuencia de las fuertes precipitaciones e inundaciones producidas el pasado 29 de octubre de 2024 debido a una DANA que afectó a la Comunitat Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, Illes Balears y Aragón, se adopta un primer paquete de medidas fiscales, económicas y sociales para hacer frente a los efectos devastadores que la DANA ha provocado en la vida de miles de personas, con el fin de afrontar y sufragar los distintos daños personales y materiales, y mitigar los severos impactos que esta catástrofe natural ha tenido en el ámbito socioeconómico.
Las zonas más afectadas han sido, en la provincia de Valencia, la zona de Utiel-Requena, l´Horta Sud, la Ribera Alta y Baja y la Comarca de los Serranos; en Albacete, el municipio de Letur; en Cuenca, el municipio de Mira; y en Andalucía, diversos puntos de las provincias de Málaga, Almería, Granada, Sevilla, Huelva y Cádiz, recogidas en el anexo de la norma.
En el capítulo III de la norma (artículos 8 a 17) se recogen las medidas fiscales adoptadas frente a esta situación catastrófica con la finalidad de hacer frente a las devastadoras consecuencias de la DANA.
Le explicamos las medidas fiscales más destacadas y cómo afectan a contribuyentes, empresas y sectores específicos.
Suspensión y extensión de plazos tributarios (artículo 8)
Se establece un alivio en los plazos de obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes con domicilio fiscal en las áreas afectadas por la DANA. Se aplican varias medidas para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones sin imponer cargas adicionales. Las principales disposiciones incluyen:
Inembargabilidad de las ayudas (artículo 9)
Las ayudas concedidas bajo este decreto son inembargables, protegiendo a los damnificados al asegurar que estos fondos no se vean comprometidos por deudas pendientes. Esta inembargabilidad se aplica tanto a ayudas directas como a devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales implementadas. Esta disposición garantiza que los recursos asignados a la recuperación lleguen íntegramente a los afectados.
Medidas en materia catastral (artículo 9)
Las autoridades han prorrogado los plazos de presentación de declaraciones y respuesta a requerimientos catastrales hasta el 30 de enero de 2025. Esto afecta a aquellos con bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, ubicados en los municipios dañados:
Ayudas directas a empresas y profesionales (artículo 10)
El Gobierno establece un sistema de ayudas para autónomos y empresas afectadas con domicilio en las zonas dañadas. Las características clave de estas ayudas son:
Beneficios fiscales (artículo 12)
Se conceden una serie de exenciones y reducciones fiscales para aliviar a los afectados en los municipios dañados:
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (artículo 13)
Para el sector agrario, especialmente golpeado por el temporal, se contempla una reducción de los índices de rendimiento neto en el IRPF. Esta reducción será autorizada en base a informes del Ministerio de Agricultura, permitiendo a los agricultores afectados una carga tributaria menor que refleja la pérdida de producción y los daños sufridos.
Inversiones financieramente sostenibles (artículo 14)
Las inversiones para reparar los daños en infraestructuras locales se consideran "financieramente sostenibles," lo que implica que podrán ejecutarse con prioridad sobre otras, utilizando fondos específicos y sin verse afectadas por las limitaciones que normalmente aplican a este tipo de inversiones.
Financiación a Entidades Locales (artículo 15)
Se asigna financiamiento del Fondo de Financiación a Entidades Locales para cubrir los gastos derivados de las reparaciones y servicios urgentes en las áreas afectadas. Este financiamiento cubre dos años, 2024 y 2025, y se espera que ayude a paliar los efectos de la catástrofe de manera inmediata.
Suspensión del ingreso del 2º plazo del IRPF del ejercicio 2023 (artículo 16)
El segundo pago fraccionado del IRPF de 2023 se amplía hasta el 5 de febrero de 2025 para aquellos contribuyentes de las zonas afectadas. Esta medida se aplica también a los pagos domiciliados en entidades financieras, donde la Agencia Tributaria coordinará la retrocesión de pagos ya cargados. Este aplazamiento permite que los afectados mantengan la continuidad de su situación tributaria sin incurrir en sanciones o demoras.
En caso de domiciliación, las entidades colaboradoras no harán efectivo el cargo hasta el 5 de febrero de 2025; y en el caso de que se hubiera hecho ya efectivo dicho cargo, se procederá a la retrocesión en los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación que emita la AEAT indicando los contribuyentes a los que deba realizarse la retrocesión, volviéndose a efectuar el cargo, el 5 de febrero de 2025.
Excepciones a la extensión de plazos para presentar e ingresar ciertas declaraciones tributarias (artículo 17)
No todas las declaraciones y autoliquidaciones están sujetas a esta prórroga. Las autoliquidaciones de regímenes especiales para ventas a distancia, servicios a consumidores en la UE y transacciones intracomunitarias (Intrastat) deberán cumplir con los plazos habituales, evitando un posible desfase en el registro de transacciones comerciales transfronterizas.
No exigencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias para percepción de ayudas (Disposición Adicional Novena)
Para facilitar el acceso a las ayudas, se exime a los solicitantes de la necesidad de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este tipo de excepción es extraordinario y se justifica por las circunstancias de la emergencia, garantizando que los damnificados no se vean penalizados por circunstancias administrativas en este momento crítico.
Exención del impuesto de actos jurídicos documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria (Disposición Final Segunda)
Esta disposición incluye una modificación para incluir en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales una exención específica:
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES RDL6/2024
Artículo/Disposición | Medida | Descripción | Fecha/Plazo |
---|---|---|---|
Artículo 8 | Extensión y suspensión de plazos tributarios | Alivio de plazos para declaraciones, requerimientos, subastas y aplazamientos de deudas | Hasta el 30 de enero 2025 |
Artículo 9 | Inembargabilidad de ayudas | Ayudas y devoluciones inembargables para protección de recursos | Permanente |
Artículo 10 | Medidas en materia catastral | Extensión de plazos para declaraciones y recursos catastrales en las zonas afectadas | Hasta el 30 de enero 2025 |
Artículo 11 | Ayudas directas a empresas y profesionales | Ayudas entre 5.000 y 150.000 euros, gestionadas por la AEAT | Pago desde el 1 de diciembre |
Artículo 12 | Beneficios fiscales | Exenciones en IBI, reducción en IAE, exenciones en tasas de tráfico y devolución de pagos realizados | Ejercicio 2024 |
Artículo 13 | Reducciones fiscales para actividades agrarias | Reducción en índices de rendimiento del IRPF para explotaciones agrarias | Basado en informes 2024 |
Artículo 14 | Inversiones sostenibles para reparación | Priorización de inversiones para reparación de daños | Priorización |
Artículo 15 | Financiación a entidades locales | Apoyo financiero para cubrir reparaciones y servicios de emergencia | 2024-2025 |
Artículo 16 | Prórroga en el pago del IRPF | Extensión de pago del segundo plazo del IRPF para contribuyentes afectados | Hasta 5 de febrero 2025 |
Artículo 17 | Excepción en plazos de declaración para regímenes especiales | Excepción a la extensión de plazos para regímenes de ventas y servicios en la UE | No aplica |
Disposición Adicional Novena | Exención de corriente en obligaciones tributarias y de Seguridad Social | Permite que los solicitantes accedan a ayudas sin requisitos de estar al corriente en obligaciones | Para facilitar acceso ayudas |
Disposición Final Segunda | Exención de IT y AJD en formalización de moratorias hipotecarias | Facilita la formalización de moratorias para afectados por la DANA, al eximir estos actos de impuestos | Permanente |
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Asesoría Bermúdez y Caro S.L.
Osuna (Sevilla)