El Reglamento del Registro Mercantil establece que los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que estén obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, tendrán que presentarlas en el depósito del Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.
El incumplimiento por parte del órgano de administración de su obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, acarreará la imposición de una multa, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que puede oscilar desde los 1.200 euros hasta 60.000 euros, previa instrucción del expediente conforme al procedimiento establecido de acuerdo con la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
No obstante lo anterior, si la sociedad ha depositado sus cuentas anuales con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción que se impondrá en su grado mínimo y reducidas en un 50%.
Ahora bien, pese a que la Ley de Sociedades de Capital ya establecía el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, en muchos casos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) no lo ha venido aplicando.
El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas, publicado en el BOE el pasado 30 de enero, incorpora en su disposición adicional undécima un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.
Novedades
El Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de Auditoría de Cuentas, introduce medidas destinadas a complementar el ya existente régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
En primer lugar, la norma posibilita la opción de que los registradores mercantiles puedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales.
La segunda novedad, es que se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en 6 meses desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.
Como tercera novedad, se incluyen los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones, dentro de los límites establecidos en la LSC:
– En general, la sanción será del 0,5 por mil del total activo, más el 0,5 por mil de las ventas de la empresa, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
– En el caso de que la empresa no aporte la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% de su capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
– En caso de que sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%
En definitiva, lo que pretende este nuevo régimen sancionador por falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es potenciar la lucha contra las sociedades inactivas.