La empresa no está obligada a conceder el teletrabajo al empleado que lo solicite junto a una reducción de jornada.
En el entorno laboral actual, la conciliación entre la vida laboral y familiar ha tomado un papel crucial. Una de las cuestiones más frecuentes que nos plantean nuestros clientes es si la empresa está obligada a ofrecer teletrabajo a sus empleados para facilitar dicha conciliación. En esta circular, analizaremos los aspectos legales y prácticos relacionados con este tema.
Reducción de jornada: derecho y procedimientos
Teletrabajo: No obligatorio para la empresa
Teletrabajo y reducción de jornada. La modalidad de prestación de servicios, ya sea presencial o a distancia, no forma parte de la concreción horaria de la reducción de jornada. Por lo tanto, si un trabajador solicita teletrabajar junto con la reducción de jornada por guarda legal, la empresa no está obligada a concederlo.
Adaptaciones y conciliación. Un trabajador puede solicitar trabajar a distancia mediante una adaptación por razones de conciliación de la vida familiar y laboral. A diferencia de la reducción de jornada, esta no es un derecho absoluto del empleado, incluso si tiene hijos menores de 12 años a su cargo. En caso de discrepancia, se debe abrir un período de negociación de 15 días. La empresa puede denegar la solicitud si lo justifica adecuadamente.
Solicitud ordinaria. El teletrabajo es voluntario tanto para la empresa como para el trabajador, por lo que no puede ser impuesto unilateralmente por ninguna de las partes. Es esencial que ambas partes acuerden esta modalidad de trabajo de manera explícita.
Consecuencias del incumplimiento
Faltas de asistencia y sanciones. Si un trabajador decide no presentarse en el centro de trabajo entendiendo que le corresponde trabajar a distancia sin haberlo acordado previamente con la empresa, puede ser sancionado disciplinariamente por faltas de asistencia. Dependiendo del número de días de ausencia y lo estipulado en el convenio colectivo, incluso podría llegar al despido.
En definitiva, la posibilidad de teletrabajar para conciliar la vida laboral y familiar es un tema relevante y complejo. Es fundamental que tanto empleados como empleadores comprendan sus derechos y obligaciones para evitar malentendidos y conflictos. La reducción de jornada por guarda legal es un derecho del trabajador que debe ser respetado por la empresa, mientras que la modalidad de teletrabajo sigue siendo una opción voluntaria, sujeta a acuerdos específicos entre ambas partes.
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Asesoría Bermúdez y Caro S.L.
Osuna (Sevilla)