Un año más a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
El día 8 de abril de 2026 arranca la campaña de renta y patrimonio, una campaña en la que, aunque no tenemos muchas novedades, sí que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como la supresión de la obligación de presentar declaración a los beneficiarios de la prestación por desempleo, y deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energética y movilidad, exención por catástrofes y modificación del tramo más alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversión, acciones, etc.). Además, como el año pasado, se podrá realizar el pago mediante tarjeta de crédito en condiciones de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
Por lo tanto, los contribuyentes podrán acceder a Renta WEB, para modificar y presentar el borrador de su declaración, desde el 8 de abril mediante alguno de los sistemas de identificación habituales.
Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesorar por un profesional experto….
Principales novedades IRPF 2025
1. Exenciones
Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exención aplicable a las ayudas concedidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Estas ayudas, reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de carácter reparador.
2. Rendimientos del trabajo
Una de las novedades más destacadas es la introducción, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de una nueva reducción aplicable a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos de manera excepcional por actividades artísticas. Esta reducción se aplica cuando no proceda la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y alcanza tanto a quienes elaboran obras literarias, artísticas o científicas como a quienes mantienen la relación laboral especial propia del ámbito escénico, audiovisual y musical, incluyendo también actividades técnicas o auxiliares necesarias para esas artes.
Además, se incorpora una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo para contribuyentes con rendimientos íntegros inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. La medida pretende neutralizar o reducir la carga tributaria sobre las rentas salariales más bajas, especialmente tras la elevación del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2025 a 16.576 euros anuales.
3. Actividades económicas en estimación directa
En estimación directa, se mantienen algunas reglas ya conocidas, pero también aparecen matices relevantes.
En materia de gastos deducibles, debe tenerse en cuenta el límite aplicable a las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA. Para 2025, la cuantía máxima deducible por contingencias comunes se sitúa en 16.672,66 euros.
Por otro lado, en estimación directa simplificada se mantiene durante 2025 el porcentaje del 5% por gastos de difícil justificación y provisiones deducibles.
En cuanto a amortizaciones, se prorroga para 2025 la libertad de amortización en inversiones ligadas al uso de energías renovables, aplicable a instalaciones de autoconsumo eléctrico y a instalaciones térmicas que sustituyan sistemas basados en combustibles fósiles. El incentivo alcanza a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.
También, desde 1 de enero de 2025, se introduce una reducción específica para los rendimientos netos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no resulte aplicable la reducción por irregularidad del artículo 32.1 de la Ley del IRPF.
4. Actividades económicas en estimación objetiva (módulos)
En primer lugar, se establecen reglas especiales para la renuncia y revocación de la renuncia al método de estimación objetiva. Para 2025 hubo un plazo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, pero además se habilita otro nuevo plazo, desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar o revocar de cara a 2026. Junto a ello, se elimina en determinados casos la vinculación obligatoria de tres años para quienes renunciaron y deseen volver al sistema, especialmente en actividades afectadas por la DANA en municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024.
Desde el 3 de febrero de 2025, además, desaparece el modelo 037, por lo que la renuncia en caso de inicio de actividad debe realizarse ya mediante el modelo 036.
En segundo lugar, se prorrogan para 2025 los límites cuantitativos excluyentes del régimen de módulos que ya se venían aplicando en ejercicios anteriores:
En la determinación del rendimiento neto previo, se mantienen los índices aplicables a determinados productos agrícolas:
También sigue vigente el criterio sobre tributación de las ayudas desacopladas de la PAC.
Ahora bien, en 2025 se eliminan dos reducciones que habían tenido relevancia en ejercicios anteriores:
Sí se mantiene, en cambio, la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga, también para quienes tributen en estimación objetiva.
Asimismo, continúan vigentes en 2025:
Y se conserva, además, la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
5. Imputación de rentas inmobiliarias
Se mantiene para 2025 el criterio de imputación al 1,1% en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoración colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
6. Reducciones de base imponible y previsión social
Desde el 1 de enero de 2025 puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas análogos respecto de aportaciones con al menos diez años de antigüedad. Se trata de una novedad relevante para quienes tienen ahorro acumulado en instrumentos de previsión social y contemplan rescates parciales o totales.
7. Mínimo personal y familiar
Como novedad autonómica destacable, el Principado de Asturias ha aprobado por primera vez para 2025 sus propias cuantías del mínimo del contribuyente y de los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables en el cálculo del gravamen autonómico.
8. Base liquidable del ahorro
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota íntegra estatal como la autonómica. También se ajusta la escala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero en determinados supuestos. Es, por tanto, una novedad importante para contribuyentes con dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas del ahorro relevantes.
Así, para rentas superiores a 300.000 euros el tipo aplicable pasa del 28 % al 30 %. Los tramos inferiores se mantienen igual.
9. Deducciones por inversión y estímulos empresariales
En el ámbito de actividades económicas en estimación directa, se incorporan nuevas deducciones ligadas a acontecimientos de excepcional interés público, aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2025.
En el régimen especial de Canarias se producen varias novedades de interés:
También continúa siendo aplicable el régimen fiscal especial de las Illes Balears en los ejercicios 2023 a 2028.
10. Deducciones personales y territoriales destacadas
Se amplía a 2025 la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma, en línea con la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla.
Se prorroga igualmente un año más la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, de modo que:
También continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones por movilidad eléctrica:
11. Retenciones e ingresos a cuenta
En relación con los rendimientos del trabajo que generan derecho a la deducción aplicable en La Palma, el porcentaje de retención se reduce en un 60% durante 2025. No obstante, esta reducción solo resulta aplicable a rendimientos satisfechos a partir del 27 de noviembre de 2025, con posibilidad de regularización en nómina posterior.
También afecta al tipo de pago fraccionado de actividades económicas con derecho a esa misma reducción, siempre que el plazo de presentación no se hubiera iniciado en esa fecha.
12. Deducción por maternidad y gastos de custodia
Se modifica el reglamento para ampliar la obligación de presentar la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados, modelo 233. Desde ahora no solo quedan comprendidos las guarderías, sino también los centros de educación infantil autorizados. El cambio afecta a la información correspondiente a 2025.
13. Otros datos de interés para 2025
Se mantienen sin cambios algunos parámetros generales relevantes:
Lo que no podemos olvidar…
Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.
Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:
No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).
Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:
Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.
Pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría para pymes y autónomos en Osuna (Sevilla) para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Asesoría Bermúdez y Caro
Osuna (Sevilla)