El último trimestre del año trae consigo una regla especial en la regularización de las retenciones de IRPF. Aunque durante el resto del año existe cierta flexibilidad, de octubre a diciembre todo cambia. Esta circular resume qué debe revisar la empresa.
Con el cierre del ejercicio fiscal se acumulan tareas, cálculos y revisiones, y entre ellas aparece una obligación que a menudo pasa desapercibida: la regularización de las retenciones de IRPF. Aunque se trata de un procedimiento rutinario, su aplicación cambia en los meses finales del año, y conviene recordarlo para evitar errores que puedan derivar en requerimientos o discrepancias con la AEAT.
A continuación le explicamos, de forma ordenada y práctica, qué debe revisar la empresa y qué reglas aplican en el último trimestre.
1. Cómo se calcula inicialmente la retención del trabajador
El tipo de retención no se decide "una vez y ya está". La empresa debe calcularlo en dos momentos esenciales:
Este cálculo parte de dos elementos:
Retribuciones previstas: cómo estimarlas correctamente
El cálculo exige cierta prudencia y sentido común:
Algunos ejemplos ayudan:
Atención. Un error frecuente es utilizar las variables del año anterior sin valorar si realmente se repetirán. Esto puede generar tipos incorrectos y posteriores regularizaciones forzosas.
2. Importancia del modelo 145 y efectos de su ausencia o error
El empleado debe comunicar sus circunstancias mediante el modelo 145. Si no lo entrega, la empresa debe aplicarle el tipo como si fuese soltero y sin cargas.
Si el modelo contiene datos falsos o incompletos para reducir la retención, Hacienda no sanciona a la empresa, sino al trabajador.
3. Cambios durante el año: cuándo debe regularizar la empresa
En la práctica, las circunstancias cambian con más frecuencia de lo que parece: nacimientos, aumentos salariales, nuevas fuentes de ingresos del cónyuge, ampliaciones de jornada, reducciones, nuevas retribuciones variables, etc.
Regla general
Obligación de comunicar – y cuándo no existe tal obligación
Si el cambio reduce la retención (por ejemplo, nacimiento de un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlo.
Si el cambio incrementa la retención (el cónyuge empieza a trabajar, un ascendiente deja de cumplir los requisitos, etc.), entonces sí está obligado a informar a la empresa.
4. Regularización trimestral o mensual: la regla especial del último trimestre
Aquí está el punto donde más errores se producen. La norma permite cierta flexibilidad solo durante los primeros nueve meses del año:
Ejemplo: un empleado presenta un nuevo modelo 145 en agosto; la empresa puede esperar y aplicar el nuevo tipo a partir de la nómina de octubre.
Pero en el último trimestre la regla cambia completamente:
De octubre a diciembre, la regularización debe ser mensual.
Atención. En octubre, noviembre y diciembre, cualquier retraso en aplicar el nuevo tipo se considera incumplimiento. Es el período más vigilado por la AEAT en materia de retenciones.
5. Por qué esta regularización es esencial para la empresa
Aplicar correctamente las regularizaciones evita:
Además, una correcta regularización facilita que el trabajador no se encuentre con sorpresas en su declaración de la renta.
Cualquier retención mal calculada puede convertirse en un coste reputacional y administrativo para la empresa, aunque no exista sanción directa.
La regularización de retenciones no es solo una obligación mecánica. Afecta a la imagen de la empresa, a la planificación fiscal de los empleados y a la concordancia de los datos que recibe Hacienda. El último trimestre exige especial atención: de octubre a diciembre no hay margen, la regularización es mensual y automática.
Pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría especializada para pymes y autónomos en Osuna (Sevilla) para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Asesoría Bermúdez y Caro
Osuna (Sevilla)