El BOE ha publicado una nueva Ley 5/2025 que incluye medidas que alivian la carga fiscal de trabajadores con rentas modestas, reconocen nuevas exenciones en accidentes de tráfico y facilitan devoluciones a mutualista en el IRPF.
El pasado 25 de julio de 2025, se publicó en el BOE la Ley 5/2025, que introduce modificaciones relevantes en el ámbito tributario, especialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las nuevas medidas –de aplicación inmediata o con efectos desde el 1 de enero de 2025, según el caso– se centran en reforzar la equidad fiscal, protegiendo a los colectivos con menores ingresos y a quienes han sido mutualistas en el pasado.
A continuación, le resumimos los tres grandes cambios que incorpora esta norma.
1. Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con rentas bajas
Con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, se aprueba una deducción para contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 18.276 euros anuales, siempre que:
La cuantía de la deducción será:
Esta deducción solo podrá aplicarse hasta el límite que resulte de la suma proporcional de las cuotas íntegras estatal y autonómica atribuible a los rendimientos del trabajo.
El importe deducible se restará directamente de la cuota líquida total del impuesto.
2. Exención en el IRPF para indemnizaciones por accidente de tráfico abonadas por el CCS
La norma clarifica de forma expresa que también estarán exentas en IRPF aquellas indemnizaciones por daños personales que:
Este reconocimiento evita interpretaciones restrictivas y alinea el tratamiento fiscal con la finalidad protectora de estas indemnizaciones.
3. Nuevo procedimiento para la devolución a mutualistas
A partir del 26 de julio de 2025, se regula un mecanismo más eficiente para que los antiguos mutualistas recuperen los excesos tributarios ingresados.
¿A quién afecta? A quienes realizaron aportaciones a mutualidades antes de integrarse plenamente en el sistema de Seguridad Social y hayan presentado declaraciones de IRPF de los años:
¿Cómo se tramita ahora? Se utilizará el mismo formulario habilitado para los ejercicios de 2019 y anteriores. Aunque ya se hubiera presentado, se entenderá automáticamente válido para reclamar también los años 2020 a 2022.
Importante:
Otras medidas destacadas
Además, se reconoce a efectos fiscales como acontecimiento de excepcional interés público la IV Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (FfD) de la ONU, lo que implica ventajas fiscales para los patrocinadores, bajo lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002.
Pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría para cualquier duda o aclaración.
Asesoría Bermúdez y Caro
Osuna (Sevilla)