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Jornada reducida y desconexión digital: lo que las empresas deben preparar

El Gobierno ha dado luz verde al Proyecto de Ley que acorta la jornada semanal máxima a 37,5 horas sin pérdida salarial. Pero el texto no se queda ahí: endurece sanciones, exige registros digitales y refuerza el derecho a desconectar del trabajo.


El Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión fue aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de mayo de 2025. Actualmente, se encuentra en tramitación parlamentaria y ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, número 58-1, con fecha de 16 de mayo de 2025.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores (ET) está a punto de experimentar una de las reformas más significativas de las últimas décadas. Si el Parlamento aprueba el texto en sus términos actuales, la jornada ordinaria máxima pasará de 40 a 37,5 horas semanales en cómputo anual, sin repercusión alguna sobre el salario. Esta transformación no nace solo del deseo de modernizar el marco legal, sino de una conciencia creciente sobre la salud mental, la conciliación familiar y los ritmos de vida sostenibles.

Registro de jornada digital

La futura redacción del artículo 34 bis del ET impone una obligación ineludible: el registro de jornada deberá ser digital, objetivo, fiable y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo. No más hojas manuscritas ni sistemas rudimentarios: la norma exige trazabilidad, conservación de cuatro años y datos legibles e íntegros.

Además, la empresa que carezca de este sistema o lo manipule se enfrentará a una consecuencia directa: la jornada que alegue el trabajador se presumirá cierta. Esta inversión de la carga probatoria convierte al registro en un elemento de protección, pero también de alto riesgo si no se gestiona con rigor. El sistema deberá estar plenamente operativo seis meses después de la entrada en vigor de la norma, excepto los apartados sobre interoperabilidad, que dependerán de desarrollo reglamentario.

Derecho a la desconexión

El artículo 20 bis del ET y el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se reescriben con contundencia: el derecho a la desconexión no admite renuncias ni represalias. No contestar correos fuera del horario ya no podrá considerarse incumplimiento ni motivo de sanción. Y no solo se afirma el derecho, sino que se invita a su concreción a través de la negociación colectiva, admitiendo excepciones únicamente en casos justificados, proporcionales y excepcionales.

Este derecho trasciende el teletrabajo. Obliga a las empresas a repensar sus dinámicas de comunicación, sus expectativas implícitas y su cultura organizativa.

Contratos a tiempo parciales

En el marco de la reforma, el artículo 12 del ET también se revisa. Los contratos a tiempo parciales dejarán de regirse por un control horario específico: se integran en el régimen general. Pero la mayor novedad llega con los que superen las 37,5 horas semanales: se transformarán automáticamente en contratos a jornada completa.

Además, se redefinen los coeficientes de parcialidad y se ajusta la retribución proporcional, con el fin de evitar que los contratos a tiempo parcial se utilicen como vía encubierta para jornadas completas mal remuneradas.

Sanciones

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social se endurece en varios frentes. El incumplimiento del nuevo marco (ya sea por exceso de jornada o por registro inadecuado) será considerado infracción grave. Pero lo más relevante es que la infracción se computará por cada persona trabajadora afectada, elevando sustancialmente la exposición económica. Las multas podrán alcanzar los 10.000 euros por trabajador.

El mensaje es claro: el tiempo de trabajo se respeta no solo como derecho laboral, sino como obligación empresarial con consecuencias económicas directas.

Servicio del hogar familiar

El Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar, también se adapta a la nueva jornada y al registro horario. Se prevé un régimen específico, más flexible y adaptado a las particularidades del hogar empleador, pero no por ello exento de cumplimiento.

Las trabajadoras del hogar, a menudo invisibilizadas, verán reforzado su derecho al descanso y a la jornada limitada, en línea con el resto del mercado laboral.

Entrada en vigor

La Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero contiene plazos transitorios claros:

  • Registro horario digital: obligatorio a los seis meses.
  • Convenios colectivos con jornadas superiores: adaptación antes del 31/12/2025.
  • Negociación para empresas sin convenio: también antes del 31/12/2025.
  • Contratos a tiempo parciales con más de 37,5 horas: conversión automática a jornada completa.
  • Registro horario anterior: aplicable durante los seis primeros meses.

La jornada laboral ya no es solo una cifra semanal: es un reflejo de los valores sociales, del equilibrio entre productividad y bienestar, y del tipo de relaciones laborales que queremos promover. Este proyecto de ley, aún en fase parlamentaria y que puede experimentar algunos cambios, supone un giro de timón que exige preparación, revisión documental y, sobre todo, una nueva actitud ante el tiempo de los demás.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Asesoría Bermúdez y Caro

Osuna (Sevilla)