En un despido por causas objetivas, la indemnización percibida podría estar exenta del IRPF, pero solo hasta ciertos límites. Le explicamos los criterios que determinan la exención y las implicaciones fiscales…
El tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido ha sido objeto de diversas interpretaciones, especialmente en relación con los límites de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0010-25, ha venido a aclarar el alcance de la exención en despidos por causas objetivas y las consecuencias fiscales cuando la indemnización supera los límites establecidos.
Exención en indemnizaciones por despidos objetivos
El artículo 7 e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin que pueda considerarse exenta la cantidad fijada en convenio, pacto o contrato.
Para los despidos objetivos (artículo 52.c del ET), la exención se extiende a la indemnización que no supere los límites fijados para el despido improcedente, con un tope máximo de 180.000 euros.
Cálculo del límite exento
El importe exento de la indemnización se determinará según los siguientes criterios:
Si la indemnización percibida excede estos límites, el exceso estará sujeto a tributación como rendimiento del trabajo.
Tributación del exceso
Cuando la indemnización recibida supere los límites exentos, el importe excedente se considerará rendimiento del trabajo sujeto a IRPF. Sin embargo, podría aplicarse una reducción del 30% si se cumplen los siguientes requisitos:
El límite máximo sobre el que se puede aplicar esta reducción es de 300.000 euros anuales.
En indemnizaciones superiores a 700.000 euros, la base de reducción se minorará progresivamente hasta quedar en cero cuando supere el millón de euros.
Riesgos ante una Inspección Tributaria
La Agencia Tributaria puede revisar las indemnizaciones declaradas para determinar si el importe exento se ajusta a los límites legales. Algunos riesgos frecuentes incluyen:
Ejemplo
Un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa es despedido por causas objetivas. Su salario mensual es de 3.000 euros. La empresa le ofrece una indemnización de 40 días por año trabajado, lo que supone 80.000 euros.
Según el ET, el límite exento para su caso es 33 días por año, es decir, 66.000 euros. Como ha recibido 14.000 euros adicionales, este exceso tributará como rendimiento del trabajo, pudiendo beneficiarse de la reducción del 30% si cumple los requisitos.
Para evitar contingencias fiscales, se recomienda:
Pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Asesoría Bermúdez y Caro
Osuna (Sevilla)