En el BOE de 27 de mayo de 2024, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Para este ejercicio 2023, las principales novedades del IS se han centrado en adoptar medidas para las empresas emergentes, las microempresas, las entidades domiciliadas en las Islas Baleares y para aquéllas que acometan inversiones en ahorro energético. A los grupos que aplican el régimen especial de consolidación fiscal se les limita, pero solo para el periodo impositivo 2023, la compensación de las bases imponibles negativas al 50%. Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).
NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2023
De acuerdo con la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
Con motivo de la aprobación de diversas normas, se hace necesaria la modificación de los mencionados modelos para así adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2023. Estas modificaciones encuentran su fundamento en:
Norma | Fecha de entrada en vigor | Modificación |
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Real Decreto-ley 18/2022 | 20 de octubre de 2022 | Introducción de un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones en energías renovables. |
Ley 28/2022 | 23 de diciembre de 2022 | Establecimiento de un tipo impositivo del 15% para empresas emergentes en el primer período impositivo positivo. |
Ley 31/2022 | 1 de enero de 2023 | Reducción del tipo de gravamen al 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Amortización acelerada de vehículos y régimen fiscal especial para las Illes Balears. |
Ley 38/2022 | 1 de enero de 2023 | Creación de gravámenes temporales y modificaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas. |
Real Decreto-ley 5/2023 | 30 de junio de 2023 | Adición de supuesto de amortización acelerada para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. |
Además de las modificaciones mencionadas, en la campaña de sociedades 2023 se han e ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas -en adelante UTE- y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.
Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.
Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta Orden:
Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.
Finalmente cabe mencionar desde el punto de vista de las formas de presentación, que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica y que para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física. Por esta misma razón, se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
La orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones finales primera -modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre-, y segunda -modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo-, que entrarán en vigor el 28 de mayo de 2024 y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir de ese día.
Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023:
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Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
✔ | Cuentas anuales 2023: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades. |
✔ | Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2023, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc. |
✔ | Declaraciones 2023 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc. |
✔ | Pagos fraccionados de 2023. |
✔ | Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc. |
Asesoría Bermudez y Caro S.L.
Osuna (Sevilla)