En el BOE del 21 de febrero de 2023 se ha publicado la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La principal novedad es que establece la obligación para empresas con 50 o más personas trabajadoras de implantar un sistema de información, a la vez que se garantiza la protección de los informantes (que pueden ser no solo trabajadores por cuenta ajena). Las empresas tienen por delante unos meses para adoptar nuevos sistemas de información y coordinar estos canales con otros protocolos, códigos y políticas internas que puedan tener.
En el BOE del día 21 de febrero, se ha publicado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1937, más conocida como Directiva Whistleblowing, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación, esto es, el próximo 13 de marzo de 2023.
La finalidad de la norma es la de proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Sistema interno de información
La principal novedad es que establece la obligación para empresas con 50 o más personas trabajadoras de implantar un sistema de información, a la vez que se garantiza la protección de los informantes (que pueden ser no solo trabajadores por cuenta ajena).
El plazo para ello es de 3 meses desde la fecha de entrada en vigor de la Ley para las empresas con más de 249 personas trabajadoras en plantilla y hasta el 1 de diciembre de 2023 para las empresas con una plantilla de entre 50 y 249 personas trabajadoras.
Atención. Las empresas tienen por delante unos meses para adoptar nuevos sistemas de información y coordinar estos canales con otros protocolos, códigos y políticas internas que puedan tener.
¿A quién protege?
La Ley protege a los informantes, en particular: personas trabajadoras; personas autónomas; accionistas, partícipes, miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa; plantilla de contratistas, subcontratistas y proveedores; con relación finalizada o por comenzar, e incluso voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación con o sin retribución.
Además de a los informantes, la protección de la Ley se extiende a:
Canales de información
No existe un único canal de información, sino que las comunicaciones o informaciones de las infracciones o irregularidades se podrán canalizar a través de:
El órgano de administración de la empresa es el responsable de la implantación del sistema, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Requisitos del sistema
Protección al informante
Sanciones
La Ley establece un régimen sancionador propio, con multas a las personas físicas o jurídicas que cometan las infracciones tipificadas.
Así por ejemplo, constituye una infracción muy grave no tener implantado el sistema o adoptar represalias contra los informantes, sancionable con multa de 30.001€ a 300.000€ para las personas físicas, y multa de entre 600.001€ y 1.000.000€ para las personas jurídicas.
Se podrán imponer asimismo sanciones accesorias como la amonestación, la prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo de hasta 4 años, así como la prohibición de contratar con el sector público durante 3 años.
Pueden ponerse en contacto con nuestra asesoría profesional en Osuna (Sevilla) para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.