En el BOE del día 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.
En el ámbito fiscal son varias las medidas que se adoptan, destacando la supresión del IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido y la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas.
A continuación se recogen las principales medidas fiscales que se adoptan en el citado RDL 20/2022:
I. Medidas en materia de fiscalidad energética
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña
El artículo 1 del RDL 20/2022 fija con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, en el 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Como se recordará el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, ya fijó con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, este mismo tipo impositivo para estos mismos suministros.
Asimismo se establece que, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625 por ciento.
Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de la energía eléctrica
El artículo 3 del RDL 20/2022 modifica el artículo 18 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo impositivo del IVA del 5 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de las mascarillas quirúrgicas desechables
El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
Se mantiene la reducción del tipo impositivo del IVA de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2
El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020,de 22 de diciembre.
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD
Se mantiene la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad
El artículo 2 del RDL 20/2022 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, para prorrogar hasta el 30 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Se mantiene la suspensión temporal del impuesto durante 2023
El artículo 5 del RDL 20/2022, mantiene para el ejercicio 2023 la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE).
II. Medidas fiscales de impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad económica y social
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Reducción del tipo impositivo del IVA de los aceites de oliva y de semillas y de las pastas alimenticias
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 5 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.
A partir del 1 de mayo de 2023 el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.
Supresión del IVA de determinados productos frescos
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023 se reduce al 0 por ciento el tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el supuesto de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Deducción por maternidad
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se añade una disposición transitoria, la trigésima séptima, en la Ley del IRPF para aclarar el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla.
III. Medidas de apoyo para la reparación de los daños y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES E IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Se prorrogan los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE
Se prorrogan para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el IBI y en el IAE por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (exención de las cuotas del IBI que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados y reducciones en el IAE a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente).
BENEFICIOS FISCALES: IBI, IAE, IRPF…
Se aprueban beneficios fiscales como consecuencia de los incendios forestales acaecidos durante los meses de junio, julio y agosto de 2022:
Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (incendios forestales, en este caso que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, estableciéndose en este caso exenciones en la cuota del IBI, reducciones en la cuota del IAE y reducciones especiales para las actividades agrarias y exenciones para las ayudas por daños personales en el IRPF.
OTRAS MEDIDAS
Ayudas a las familias: cheque de 200 euros
Se establece para las familias con rentas de hasta 27.000 euros una ayuda de 200 euros para reducir las situaciones de vulnerabilidad económica que no estén cubiertas por otras prestaciones de carácter social.
Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad.
Medidas mercantiles/concursales
Medidas en materia de vivienda: limitación precio del alquiler y suspensión de los desahucios
Aplazamiento pago cuotas Seguridad Social
se considera oportuno prorrogar, igualmente por un plazo de tres meses más, el régimen extraordinario de aplazamientos en el pago de cuotas de la Seguridad Social a que se refieren el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, el artículo 37 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y el artículo 28 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Medidas relativas al ingreso mínimo vital: incremento del 15 %
Se dispone extender, con efectos de 1 de enero de 2023, para todo el año, el incremento extraordinario de la prestación del ingreso mínimo vital que se estableció en el artículo 45 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, a cuyo efecto se complementa el porcentaje que deba aplicarse a dicha prestación para su actualización de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 en un porcentaje igual a la diferencia entre aquél y el 15 %, de modo que el ingreso mínimo vital experimente para 2023 un 15 % de incremento respecto de la cuantía que tenía a 1 de enero de 2022.
Medidas para los afectados por la erupción del volcán de La Palma
En concreto, se mantiene la moratoria de préstamos hipotecarios y no hipotecarios para los afectados que la hubieran solicitado, limitada a seis meses.
Se prorrogan hasta el 30 de junio los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) derivados de las situaciones de fuerza mayor provocadas por la erupción del volcán, y se incluyen como posibles beneficiarios de las ayudas por daños materiales en la vivienda habitual no solo a los propietarios sino a los titulares del usufructo sobre la vivienda.
Se prorroga a su vez la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos hasta junio de 2023.
Oferta extraordinaria de empleo público
Con carácter adicional y complementario a la oferta de empleo público correspondiente al año 2022, se aprueba una oferta de empleo extraordinaria de 1.000 plazas. La ejecución de esta oferta de empleo público extraordinaria deberá realizarse en el plazo improrrogable de un año desde la publicación de las respectivas convocatorias.
Otras medidas urgentes
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