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Medidas sanitarias. Obligaciones de prevención para las empresas.

El 9 de julio entró en vigor la nueva medida que permite a la  Inspección de Trabajo y Seguridad Social  vigilar a las empresas para que cumplan con las medidas de salud pública correspondientes para evitar la propagación del coronavirus. ¿Cuál es la infracción por incumplimiento de las medidas sanitarias que detallamos? Desde los 2.046 a los 40.985 euros.

Esta nueva medida (Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio) modifica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, y habilita a la Inspección de Trabajo para vigilar y controlar las medidas de salud, desinfección y protección que deben tomar las empresas. En caso necesario, los funcionarios de la Inspección pueden extender actas de infracción, en relación con el incumplimiento del empleador de las medidas sanitarias que afectan a los trabajadores.

¿Qué medidas sanitarias afectan a los trabajadores?

El empleador, el titular de la actividad económica o el director de los centros y entidades, deberá:

– Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas al centro de trabajo

– Facilitar a los trabajadores agua y jabón, geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados

– Garantizar en los puestos de trabajo una distancia mínima de 1,5 metros entre los empleados. En caso de no ser posible por circunstancias de la actividad laboral, se debe proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados a nivel de riesgo

– Durante las horas de máxima afluencia, adoptar medidas para evitar aglomeraciones de personas, entre las que se incluyen clientes, usuarios o trabajadores

– Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo, así como la potenciación del uso del teletrabajo

No cumplir con estas medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores supone una infracción grave, sancionable con cuantías que van desde los 2.046 a los 40.985 euros.

Las personas trabajadoras con síntomas de Covid-19

Las personas trabajadoras que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Recomendaciones a personas trabajadoras en la nueva normalidad

El ministerio de sanidad ha publicado una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo para la prevención de contagios del Covid-19, en ella se exponen las siguientes recomendaciones dirigidas a las personas trabajadoras:

1. Cumplir con todas las medidas de prevención que indique el empleador.

2. Mantener la distancia interpersonal (1,5 metros).

3. Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

4. Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores. En caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución y, desinfectarlo antes de usarlo o lavarse las manos inmediatamente después de haberlo usado.

5. Lavarse frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica.

6. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no se dispone de pañuelos de debe emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.

7. Evitar tocarse los ojos, la nariz o la boca.

8. Facilitar el trabajo al personal de limpieza al abandonar el puesto, despejando lo máximo posible.

9. Tirar cualquier desecho de higiene personal de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

10. Avisar a compañeros y superiores si se empieza a tener síntomas, extremar las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras se permanezca en el puesto de trabajo y contactar de inmediato con el servicio de prevención de riesgos laborales de tu empresa, tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu comunidad autónoma.

Por último, un consejo: contactar siempre con tu empresa de prevención para que te asesore sobre las medidas según la actividad de tu empresa y riesgos de contagio de los puestos.